Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 13 junio 2026.

CCOO consigue la equiparación de un interino de FP que realizaba funciones de secundaria

    La sentencia, que aun no es firme, obliga a la administración a pagarle la diferencia entre el grupo A1 y A2

    15/05/2026.
    SERVICIOS JURIDICOS

    SERVICIOS JURIDICOS

    Nuevo logro de los servicios jurídicos de CCOO que han conseguido que se reconozca a un interino su paso del grupo A2 al A1. Aunque no puede integrarse formalmente como funcionario de carrera, la jueza sí considera que no puede haber trato salarial desigual si realiza las mismas funciones y cumple el resto de requisitos.

    El demandante, funcionario interino del antiguo Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional,No reclamaba cobrar como profesor de Secundaria (grupo A1) y percibir las diferencias salariales respecto al grupo A2 siendo sus servicios prestados reconocidos dentro del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como prevé la LOMLOE. El motivo que esgrime es que realizó las mismas funciones que los funcionarios de carrera, en igualdad de condiciones, y que excluirle como interino suponía una discriminación contraria al artículo 14 de la Constitución, normativa europea y jurisprudencia del TJUE y el Tribunal Supremo.

    La administración educativa le negaba dicha equiparación, y la correspondiente diferencia salarial, alegando que el demandante era interino y no funcionario de carrera, no tenía destino definitivo y no podía integrarse en el cuerpo 590 ni beneficiarse de los efectos económicos retroactivos.

    La justicia considera que, aunque los interinos no pueden integrarse formalmente en el cuerpo, sí pueden tener derecho a los mismos efectos económicos y administrativos al realizar las mismas funciones y cumplir el resto de requisitos legales. Argumenta, además, que hay una sentencia previa del mismo juzgado y que tanto la doctrina del Tribunal Supremo como la jurisprudencia europea prohíben discriminaciones injustificadas entre funcionarios interinos y de carrera.

    Así, estima parcialmente el recurso y reconoce al profesor la igualdad salarial desde enero de 2021, el cobro de las diferencias retributivas entre el grupo A2 y A1 y el reconocimiento de sus servicios como equivalentes a los del Cuerpo de Secundaria. La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante el TSJCLM.