Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 23 abril 2024.

PERSONAL LABORAL: Instrucciones sobre la tramitación de los partes médicos de baja, confirmación y alta

  • El empleado cuya incapacidad temporal se rija por el Régimen General de la Seguridad Social no tendrá que presentar en su trabajo los partes de baja, confirmación y alta con fecha posterior al 31 de marzo de 2023.
  • El personal de MUFACE /MUJEJU/ ISFAS mantiene la obligación de presentar en su unidad de personal los partes médicos de baja, confirmación y alta.
  • No obstante, todo el personal tendrá que comunicar las ausencias por enfermedad o accidente a su trabajo tan pronto como sepa que la ausencia se va a producir.

20/04/2023.
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Primero. 

Lo dispuesto en esta instrucción se aplica a la gestión de las ausencias por enfermedad o accidente del personal empleado que perciba sus retribuciones a través de la nómina que gestiona la Dirección General de la Función Pública. 

 

Segundo. 

Con el fin de garantizar la correcta prestación de los servicios, todo el personal, cualquiera que sea su régimen de Seguridad Social, tendrá obligación de comunicar las ausencias motivadas por enfermedad o accidente a su jefatura de personal o a la dirección o jefatura de su centro de trabajo, en la forma que se determine por la respectiva jefatura de personal, tan pronto como sepa que la ausencia se va a producir. La misma obligación existirá en relación con la finalización de la ausencia, que la persona empleada deberá comunicar de la misma forma. 

Las jefaturas de personal deberán dictar instrucciones dirigidas a los centros de trabajo que tengan adscritos indicando la forma en que les deben informar de las ausencias del personal que preste servicio en los mismos. 

 

Tercero. 

Las ausencias debidas a enfermedad o accidente, cualquiera que sea su duración y desde el primer día de ausencia, sólo estarán justificadas si el facultativo correspondiente expide el parte de baja por incapacidad temporal que acredite la imposibilidad de asistir al trabajo. 

Solo en los casos excepcionales en los que, por causas no imputables al personal empleado público, no pueda obtenerse el parte médico de baja del facultativo correspondiente, se admitirá, como documentación que justifica la ausencia al trabajo un informe o certificado expedido por el facultativo de MUFACE/MUJEJU/ISFAS o el Servicio Público de Salud en el que deberán constar, al menos, los siguientes datos: 

  • Nombre, apellidos y DNI o número de la Seguridad Social del paciente. 
  • Fecha de la atención sanitaria. 
  • Declaración de la situación de imposibilidad de acudir al trabajo por enfermedad común o accidente no laboral. 
  • Datos identificativos del facultativo firmante.

Este certificado o informe médico solo podrá admitirse, en los casos previstos en el párrafo anterior, como justificación del primer día de ausencia. En el caso de que la imposibilidad de acudir al trabajo se prolongue durante más de un día, el segundo y los siguientes de ausencia deberán justificarse mediante un parte médico de baja por incapacidad temporal. 

 

Cuarto. 

El personal empleado cuya incapacidad temporal se rija por el Régimen General de la Seguridad Social no tendrá obligación de presentar en su jefatura de personal o centro de trabajo los partes médicos de baja, confirmación y alta que tengan una fecha posterior al 31 de marzo de 2023. 

Con el fin de disponer de la información necesaria para la gestión que derive de la incapacidad temporal de este personal, la Dirección General de la Función Pública descargará diariamente a través del Sistema Red de la Seguridad Social los “Ficheros INSS Empresa ―FIE―” y realizará la grabación de sus datos en el sistema informático REHNO, que generará un correo automático dirigido a la respectiva unidad de personal con la información contenida en los mismos. 

Las unidades de personal deberán establecer los mecanismos necesarios para que la indicada información sea remitida lo antes posible al personal responsable de los centros de trabajo dependientes de las mismas con el fin de que realicen el correspondiente control de las ausencias y la gestión del personal que en cada caso proceda, comprobando que dicha información coincide con la comunicación que haya realizado la persona interesada. 

Así mismo, el sistema informático remitirá mensualmente a las unidades de personal un correo electrónico con el listado de los absentismos con incidencia en nómina que hayan tenido algún periodo abierto en el mes anterior con el fin de que se haga la correspondiente revisión. 

En el caso de advertir alguna discrepancia entre la información recibida a través de los correos electrónicos y la facilitada por la persona que causó la baja, la unidad de personal deberá ponerse en contacto con la persona afectada y/o con el Servicio de Retribuciones de esta Dirección General para resolver la incidencia. 

Las unidades de personal mantendrán la posibilidad de consultar en cualquier momento los absentismos en el Sistema REHNO, pero sólo grabarán datos de incapacidad temporal en dicho Sistema o en el Sistema Red por indicación expresa del Servicio de Retribuciones.

 

Quinto. 

La transmisión de los datos a que se refiere el artículo 7.2 del Real Decreto 1060/2022, y el artículo 11.1 de la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero (grabación de datos que se venía realizando por las unidades de personal a través del Sistema Red en la opción de menú “Incapacidad Temporal online”), se realizará por la Dirección General de la Función Pública cuando se trate de bajas médicas que tengan una fecha igual o posterior al 1 de abril de 2023. La transmisión de los datos de las bajas médicas, partes de confirmación y altas de fechas anteriores se realizará online por la respectiva unidad de personal. 

 

Sexto. 

Lo dispuesto en los apartados Cuarto y Quinto de esta Instrucción no es de aplicación a la gestión de la incapacidad temporal del personal incluido en el Mutualismo Administrativo (MUFACE /MUJEJU/ ISFAS), por lo que este personal mantiene la obligación de presentar en su unidad de personal los partes médicos de baja, confirmación y alta en los términos previstos en su respectiva normativa (Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y demás normativa de aplicación). 

Del mismo modo, las unidades de personal continuarán grabando los datos relativos a las ausencias por incapacidad temporal de este personal tanto en el sistema informático REHNO como en CEPIT (MUFACE). 

 

Séptimo. 

La gestión de la incapacidad temporal del personal que tenga una cotización mixta (MUFACE/MUJEJU/ISFAS y Régimen General; Disp. Ad. 3ª LGSS y art. 20.2 Orden PCM/74/2023) se regirá por lo dispuesto en el apartado Sexto de esta Instrucción, no siéndole de aplicación lo dispuesto en los apartados Cuarto y Quinto. 

 

Octavo. 

Se deroga la Instrucción 1/2020, de 17 de enero, sobre la justificación de ausencia por enfermedad común o accidente no laboral.

 

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