Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 28 marzo 2024.

PRIVADA: La Audiencia Nacional determina que no se puede utilizar el contrato fijo discontinuo para el personal docente que imparte actividad curricular

  • CCOO celebra la sentencia, ya que supone un espaldarazo a las reivindicaciones del sindicato de generar empleo estable y de calidad a través de la contratación indefinida, y evita prácticas irregulares.

23/02/2023.
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La reciente sentencia de la Audiencia Nacional desestima totalmente las pretensiones de la Asociación de Centros Independientes y Familiares de la Enseñanza (ACIFE), que pretendía anular la modificación realizada en el XI Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado por la que se impedía utilizar la modalidad contractual del fijo discontinuo para el personal docente que imparte actividad curricular.

23 de febrero de 2023

 

El pasado 14 de febrero se celebraba el juicio por la demanda interpuesta por ACIFE, que impugnaba el artículo 17 bis del XI Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado que impide utilizar la modalidad de contrato fijo discontinuo para docentes del Grupo I que imparten actividades curriculares.

 

La Sala, en contra del criterio de la asociación demandante, ha compartido el posicionamiento de CCOO y entiende que la redacción del citado artículo se ajusta a ley y, además, determina que la actividad del personal docente no se corresponde con una actividad estacional, como pretendía la parte demandante, pues afirma que aquélla no termina en el mes de junio y se inicia de nuevo en septiembre, como ocurre con la actividad del alumnado. Es decir, echa por tierra los argumentos de la parte demandante que afirmaba que “la actividad del personal docente se corresponde con la contratación fija discontinua, al interrumpirse su actividad laboral durante la época estival, desde junio a septiembre”. 

 

Pero el Tribunal no comparte esa conclusión de los demandantes, en base a la doctrina establecida en la sentencia del 3-6-1994 por el Tribunal Supremo por la que se dice que “la actividad de la enseñanza general básica es en sí misma una actividad permanente y no cíclica”, y en consecuencia desestima su pretensión de perpetuar en el sector una práctica habitual en los centros educativos privados.

 

Asimismo, la Audiencia Nacional impone una multa por temeridad de 1.000€ a los demandantes al afirmar que pretenden “que el Tribunal convalide un evidente fraude de ley, anteponiendo los intereses económicos de los centros a los derechos laborales y salariales del personal afectado”.

 

CCOO celebra la sentencia, ya que, por un lado, supone un espaldarazo a las reivindicaciones del sindicato de generar empleo estable y de calidad a través de la contratación indefinida, y, por otro, respalda la decisión que se tomó en su momento para impedir dicha modalidad contractual en el personal docente, evitando prácticas irregulares que se venían realizando en una parte importante del sector de la enseñanza reglada.

 

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