Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 29 marzo 2024.

CCOO ratifica el acuerdo que regula el Estatuto de las personas en formación práctica en el ámbito de la empresa

    18/10/2022.

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    La Comisión Ejecutiva Confederal de CCOO ha aprobado el acuerdo que regula el Estatuto de las personas en formación práctica en el ámbito de la empresa. Este acuerdo alcanzado entre el Gobiernoy las organizaciones sindicales CCOO y UGT dentro del ámbito del diálogo social, supone el desarrollo del compromiso alcanzado en la reforma laboral y pretende un doble objetivo: de un lado, delimitar cuándo se trata de prácticas no laborales (entendiendo que en el resto de circunstancias estamos ante relaciones laborales ordinarias o formativas) y, de otro, establecer un cuadro mínimo de derechos e las personas que realizan dichas prácticas no laborales.

    Partimos de la convicción de que las prácticas en la empresa son necesarias como parte de diferentes programas formativos, que deben tener un mínimo de derechos. Y partimos también de la constatación de que la figura de las prácticas no laborales, los llamados “becarios”, ha sido una fuente de fraude y explotación laboral en donde la parta formativa en muchas ocasiones quedaba en un segundo lugar y son la figura de estas prácticas sin ningún tipo de regulación las que han estado condicionando la realización del contrato formativo (¿para qué hacer contratos si con una beca sin derechos basta?).

    En principio el acuerdo determina un aspecto de máxima importancia y es que solo serán posibles las prácticas no laborales cuando formen parte de los contenidos curriculares para la obtención de títulos oficiales, sean estos de formación profesional, de enseñanzas artísticas o para el acceso a especialidades formativas del sistema nacional de empleo, o sean para los estudios de grado, máster o doctorado. Para el resto de prácticas deberán usarse los contratos formativos regulados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, sea el contrato de formación en alternancia o el de adquisición de práctica profesional, con los contenidos de ambos contratos acordados en la reforma laboral a finales del pasado año. Se establece un período transitorio para la adaptación de los actuales acuerdos hasta 31 de diciembre de 2023, y de tres años para que las universidades adapten a la ley las actuales prácticas extracurriculares. Este es uno de los aspectos de mayor interés, por ser las prácticas no curriculares las que contribuyen al mayor fraude, la figura más precarizada y menos protegida.

    Igualmente se establecen las garantías y contenidos mínimos que deberán tener los acuerdos o convenios de colaboración y los planes formativos bajo los que se desarrollen las prácticas no laborales, para garantizar que cumplen los objetivos e itinerarios formativos.

    Además el nuevo estatuto acordado establece una serie de derechos de las personas que realizan las prácticas no laborales, entre las que destacan:

    • Las prácticas deben de garantizarse en condiciones adecuadas y en ningún caso pueden sustituir al personal laboral.
    • El conocimiento, con anticipación de las condiciones en las que se van a desarrollar las prácticas.
    • Las garantías sobre todos los aspectos formativos, una adecuada tutorización de las prácticas y la compatibilidad del período de prácticas con el resto el período formativo.
    • A la compensación de todos los gastos en una cuantía que compense los que la persona en formación práctica en la empresa incurra como consecuencia de esta, tales como gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención. Y el uso de los mismos servicios (comedor, etc.) que tengan las personas trabajadoras en el centro de trabajo en el que se desarrollen las prácticas.
    • A que el tiempo de desarrollo de la formación práctica en el ámbito de la empresa respete los límites y descansos, incluidos días festivos y vacaciones, fijados en las normas legales y convenios colectivos que resulten aplicables a las personas trabajadoras que prestan servicios en la empresa, y al derecho a ausentarse por enfermedad, visita al médico, necesidades e conciliación, etc.
    • A la protección de la salud y a una adecuada formación en materia de prevención de riesgos laborales y dotación de EPI.
    • A la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia y el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, identidad y expresión de género, así como orientación sexual.
    • A la cotización a la seguridad social a los efectos de prestaciones de jubilación.
    • En caso de fraude constatado habrá presunción de laboralidad adquiriendo la persona en prácticas la condición de indefinida en la empresa. Para ello a la Inspección de Trabajo se le atribuyen competencias para actuar contra el fraude de los falsos becarios.

    Con el presente acuerdo se dota de derechos a las personas, mayoritariamente jóvenes, que desarrollen sus prácticas en las empresas como parte de su proceso formativo, y se delimitan más claramente los casos en los que las prácticas no conllevan relación laboral.

    Este acuerdo, conjuntamente con la modificación de los contratos formativos acordada en la reforma laboral, debe permitir que la formación práctica no sea sinónimo de precariedad o excusa para una explotación sin más de las personas jóvenes o que buscan una adecuada cualificación para el acceso al empleo. En este sentido desde CCOO consideramos una mala noticia que las organizaciones empresariales no se hayan sumado a estos objetivos que redundan también en beneficio de las empresas, ya que la formación y las prácticas no laborales, con derechos, son herramientas claves para la mejora de la productividad de las empresas y para mantener y crear empleo, y este Estatuto contribuye sin duda a ello.