Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 20 abril 2024.

INFORME CCOO COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN (18 DE OCTUBRE DE 2022)

    18/10/2022.
    Comité SSSL

    Comité SSSL

    INFORME CCOO

    COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN

    18 DE OCTUBRE DE 2022.

     ORDEN DEL DÍA

    • Borrador de la Orden que modifica la Orden que crea la Coordinación de prevención de riesgos laborales en los centros educativos públicos no universitarios de CLM 

    Asistentes: Representantes de la Consejería de Educación y de las Organizaciones Sindicales. Por CCOO: Ana Belén Sanroma Medina, Carmen Iniesta y Ana María Delgado Chacón

    1. Borrador de la Orden que modifica la Orden que crea la Coordinación de prevención de riesgos laborales en los centros educativos públicos no universitarios de CLM

    • Nos presenta las modificaciones
    • El primer objetivo era incluir las Escuelas Infantiles.
    • Los nombramientos serán por año sin perjuicio de que pueda ser la misma persona año tras año.
    • Amplían las causas de cese, acotan la ausencia prolongada a dos meses y modifican las funciones.
    • Suprimen la memoria por un sentir general que no se está realizando o no lo están recibiendo las Delegaciones Provinciales. 
    • Mirarán si es viable el nombramiento de una segunda persona para centros con FP, grandes y con dos turnos 

    ➥ En el preámbulo en el párrafo segundo debería seguir con lo que estaba en la anterior orden quedando claro que “no asume las funciones de las unidades técnicas de prevención, no siendo más responsable que cualquier otro trabajador del centro a tenor de las tareas encomendadas y la formación recibida, tal y como establece el artículo 29 de la L.P.R.L. En estas mismas condiciones habrá de asumir las tareas que le sean encomendadas por designación de la Administración en relación con las medidas de emergencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la L.P.R.L.”

    Lo mirarán pero consideran que está bien definido a lo largo de la orden. 

    ➥ Preguntamos por qué en las Escuelas Infantiles recae sobre la dirección del centro la coordinación.

    Es establecido así desde Función Pública y coinciden que solo puede recaer en la dirección del centro

    ➥ Para CCOO consideramos que es fundamental que esta figura tenga continuidad en el tiempo y creemos que debería permanecer la duración del mandato de 4 años siendo quien ostenta la figura de la coordinación de prevención de riesgos un/a funcionario/a con destino definitivo en el centro

    ➥ Consideramos que debe aparecer en el anexo el tiempo por el que está nombrada la persona que ostenta la coordinación. 

    ➥ Pedimos que el nombramiento sea desde el 1 de septiembre en todos los centros.

    Lo modificarán para que todos sean nombrado a 1 de septiembre

    ➥ En el apartado 2.2. sustituciones, no vemos mal que se limite a dos meses, pero si es un permiso de maternidad o paternidad y manifiestan su compromiso de continuar con el mandato consideramos que se le debería dejar su nombramiento.

    ➥ Respecto a las funciones, CCOO pide:

    - En la función 2. habría que añadir siempre que sea compatible con el grado de formación y supervisado por el servicio de prevención.

    - En la función 4, no entendemos por qué ahora no se comunica al servicio de prevención y es a la Dirección del centro. Entonces ¿es esta última la que comunica al servicio de prevención?

    - En la función 10, consideramos que también se debería informar al servicio de prevención. Además, mantener actualizado el listado de instalaciones y equipos de trabajo, sin una memoria que diga cómo están cada año se nombra a una persona distinta y sin dar más horas, esto no puede llevarse a cabo

    - En la función 16 siempre que sea compatible con la formación porque no se le puede dar tareas para las que no se le ha formado.

    ➥ Nos parecen muy insuficientes las horas que se destinan a esta función, solicitamos al menos esto:

    a) Centros de 1 a 14 unidades: una hora complementaria.: 2 horas complementarias

    b) Centros de 15 a 29 unidades: dos horas complementarias.: 1 lectiva y 2 complementarias

    c) Centros de 30 a 45 unidades: dos horas complementarias y una lectiva.: 2 lectivas y 2 complementarias

    d) Centros de más de 45 unidades: una hora complementaria y dos lectivas. : 2 lectivas y 3 complementarias, 

    En los casos en los que los centros no se organizan por unidades jurídicas la reducción horaria se hará en función del número de alumnos conforme a la siguiente tabla:

    a) Centros hasta quinientos alumnos: una hora complementaria.: 1 lectiva y 2 complementarias

    b) Centros entre quinientos un alumnos y mil alumnos: dos horas complementarias 2 lectivas y 2 complementarias

    c) Centros con más de mil alumnos: dos horas complementarias y una hora lectiva. 2 lectivas y 3 complementarias.

    ➥ Para CCOO no es acertado eliminar la memoria, consideramos que es fundamental para que se siga con el trabajo realizado y más si se plantea que los nombramientos sean por curso escolar, es importante que quede reflejado lo que se ha hecho. No obstante, la Consejería en aras de ir reduciendo la burocracia en los centros debería elaborar una plantilla de memoria que sea fácilmente rellenable por la persona responsable de la coordinación de prevención 

    ➥ En el artículo 5. reconocimiento de méritos, preguntamos a qué se refiere para el resto de personal no docente designado con estas funciones se seguirá lo estipulado en las bases reguladoras que sean de aplicación. ¿Se refiere a las Escuelas Infantiles?

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