Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 25 abril 2024.

INFORME CCOO MESA SECTORIAL EXTRAORDINARIA PDNU 25/08/2022

  • Asuntos tratados: diversificación curricular en la ESO y borradores de evaluación en Infantil y Primaria.

25/08/2022.
Mesa sectorial

Mesa sectorial

INFORME CCOO

MESA SECTORIAL EXTRAORDINARIA PDNU 25/08/2022

ORDEN DEL DÍA

  1. Borrador de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria en Castilla- La Mancha.
  2. Borrador de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación de la Educación Infantil en la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha.
  3. Borrador de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación de la Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha. 

Asistentes: Representantes de la Consejería de Educación y de las Organizaciones Sindicales. Por CCOO: Ana Belén Sanroma y Ana María Delgado Chacón.

1.- Borrador de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria en Castilla- La Mancha.

La Administración nos presenta la orden, para el curso 2022-2023 sólo se implementará el primer curso del programa.

Desde CCOO valoramos positivamente la vuelta a los programas de diversificación curricular, además con una redacción muy similar a la regulación que había en 2007.

No obstante, no podemos estar de acuerdo con el artículo 6. Ratio. Este artículo establece la ratio entre 8 y 15 alumnos y alumnas, pero hace una excepcionalidad pudiendo autorizar grupos de 18 alumnos. Esto nos parece una barbaridad para una medida de este perfil que se caracteriza por la enseñanza en ámbitos y grupos reducidos. Además, en la anterior regulación se establecía esta excepcionalidad, pero para autorizar grupos de 5 alumnos y alumnas, algo con lo que sí estamos de acuerdo, puesto que en centros más pequeños y coexistiendo con los ciclos formativos de grado básico se haría difícil que estos programas salieran adelante. Exigimos por tanto que se puedan autorizar de manera excepcional grupos de 5 alumnos y desaparezca del redactado la posibilidad de tener grupos de 18. En en caso de que haya más de 15 se autoricen dos grupos de diversificación curricular. 

Con respecto al artículo 3. Destinatarios, nos gustaría que nos aclarasen varias cosas:

- En el punto 1 ¿ya no es requisito que el alumnado de 2º curso haya repetido para poder incorporarse al programa de diversificación curricular? ¿Se descarta que el alumnado que ha repetido segundo y no haya conseguido los objetivos de curso pueda incorporarse al programa?

- En el punto 2, el alumnado que ya ha repetido en la educación secundaria y no esté en condiciones de promocionar a cuarto ¿se puede incorporar al 2º año del programa?

El hecho de que el alumnado haya repetido no es excluyente para incorporarse al programa de diversificación curricular, y sobre la segunda cuestión si se pueden incorporar al 2º curso si el equipo docente y el departamento de orientación lo estima oportuno.

Se debería incluir en el anexo IV en el último apartado de propuesta de ideoneidad la posibilidad de ingresar en el 2º curso de diversificación.

La consejería de Educación asume modificar la excepción de grupos de 18 por “necesidades de escolarización” igualmente darán una vuelta de redacción a las excepcionalidades para grupos menores de 8.

2.- Borrador de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación de la Educación Infantil en la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha

La administración nos presenta las órdenes de evaluación.

Desde CCOO valoramos positivamente estas órdenes puesto que recogen peticiones del sindicato, como que la evaluación sea formativa, continua, global, integradora y que sirva para evaluar y mejorar la práctica docente. 

No obstante, pedimos algunas aclaraciones al texto.

Artículo 8. El primer ciclo mantendrá reuniones periódicas para evaluar el desarrollo de los niños, pedimos que se aclare el alcance del texto, puesto que no queda claro con cuánta periodicidad y con quien y quienes se mantendrán las reuniones periódicas.

La periodicidad la marcarán los centros y estas reuniones las mantendrán los equipos de ciclo. 

Artículo 11. Promoción. Pedimos que se aclare esa permanencia excepcional en la Educación Infantil, en qué ciclo o curso se puede realizar.

Se podrá realizar en el último curso del segundo ciclo. 

Artículo 21. Formación, punto 2: El Centro Regional de Formación del Profesorado organizará la formación necesaria para que el profesorado desarrolle la evaluación más idónea, fiable, adecuada y de calidad en todos los procesos de evaluación. Pedimos que se retire o se sustituya el término fiable, puesto que debe partirse de que la información sobre la evaluación es fiable.

La Consejería dará a conocer en breve la propuesta de formación tanto en centros como online.

3.- Borrador de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación de la Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha 

Artículo 18. Expediente académico. No se recoge que se incluya en el mismo, como sí ocurre en la orden de evaluación de Educación Infantil, una copia de los informes psicopedagógicos y dictámenes de escolarización.

Artículo 27. Formación. Igual que lo mencionado anteriormente para Educación infantil.

Artículo 26.10. En el redactado hace referencia al Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos, hay que modificarlo.

¿Entra en vigor también en los cursos pares en el curso 2022/2023? 

Toda la normativa referente a la evaluación es de aplicación desde el curso pasado, por lo tanto estas órdenes también afectan a los cursos pares este curso escolar, con adecuación de la nomenclatura en función si el currículo es LOMCE o LOMLOE.

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