Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 19 abril 2024.

INFORME CCOO MESA SECTORIAL EXTRAORDINARIA PDNU 22/06/2022

  • Borrador de la Orden sobre el personal coordinador de familia profesional de FP y de la especialidad de FOL de FP en los centros públicos de CLM.

22/06/2022.
Mesa sectorial

Mesa sectorial

INFORME CCOO

MESA SECTORIAL EXTRAORDINARIA PDNU 22/06/2022

ORDEN DEL DÍA

  1. Borrador de la Orden sobre el personal coordinador de familia profesional de FP y de la especialidad de FOL de FP en los centros públicos de CLM. 

Asistentes: Representantes de la Consejería de Educación y de las Organizaciones Sindicales. Por CCOO: Ana Belén Sanroma Medina y Juan Fernando Pintado

1.- Borrador de la Orden sobre el personal coordinador de familia profesional de FP y de la especialidad de FOL de FP en los centros públicos de CLM. 

Nos informa el Director General de Recursos Humanos que nos convocarán a una reunión con el Viceconsejero para definir prioridades para recuperar medidas que pedimos en la concentración del lunes 20

Toma la palabra la Directora General de FP, consideran necesaria la creación de la figura de coordinación de familia profesional regional para organizar y coordinar las familias profesionales que uniese al profesorado y a la administración, 22 familias por lo tanto 22 coordinadores además del coordinador de FOL. Ha estado funcionando como proyecto piloto y como la experiencia ha ido bastante bien consideran necesario regularla

➥ En general valoramos muy positivamente la regulación de esta figura, que ya lleva tiempo funcionando en la comunidad, y creemos que de forma satisfactoria. Regular las características del ejercicio de sus funciones, así como los procedimientos y la valoración para su designación, es a todas luces necesario. 

➥ Hubiese sido bueno que se nos hubiese facilitado información al respecto, en los diferentes órganos competentes de la FP en la comunidad (como por ejemplo en el Consejo Regional de la FP de CLM), o que al menos se haga ahora una valoración de esta figura, y se exponga dicha valoración en mesa, en cada una de las 22 familias profesionales que tenemos actualmente en CLM. 

➥ Nos parece positivo que sean los propios profesores en activo los encargados de representar esta figura, y también que dado que tenemos en marcha el III Plan de FP de CLM, esta figura puede resultar de gran ayuda para conseguir los objetivos marcados en dicho plan. 

➥Ahora bien, como aportaciones y mejoras dentro del redactado del borrador de la presente orden, consideramos: 

➥ Art. 2. Dentro de las funciones del personal coordinador, consideramos que no se hace ninguna distinción entre los coordinadores de familias profesionales y el de FOL, esto queda un poco ambiguo y hace que quede poco definida la figura del coordinador de FOL, ya que es bastante diferente al resto de coordinadores de familia profesional, que tienen a la fuerza un marcado carácter técnico. 

No consideran que tengan que diferenciar las funciones.

➥ Art. 2: Dentro del mismo artículo, creemos que con las 14 funciones definidas son suficientemente amplias, el último punto 15 es innecesario, y queda muy impreciso. 

Como orden con visión de futuro, se incluye para poder ir haciendo modificaciones a lo largo de su desarrollo si fuese necesario.

➥ Art. 4.1.: Procedimiento de provisión: Bien que sean los principios de igualdad, mérito y capacidad los que rijan el espíritu de esta orden, pero por estos mismos principios, no es necesario que sean profesores y profesoras funcionarias de carrera, hay funcionarios interinos que llevan muchos años en la familia profesional y que pueden ser igualmente válidos, este párrafo sería recomendable quitar. 

Consideran que no pueden incluir al personal interino docente puesto que no tienen la estabilidad requerida para ejercer esta coordinación

➥ Art. 4. 2: entendemos que 4 años para convocar el concurso de méritos, puede ser excesivo, 2 años, nos parecería más recomendable. 

➥ Art: 6: comisión de valoración: nos gustaría que en esta comisión de valoración participarán también los sindicatos o se nos informe adecuadamente de todo el proceso y procedimiento.

➥ Art: 11: nombramiento, duración de la coordinación, renovación y cese: pto 3: la duración de la coordinación entendemos más razonable de 2 años, con posibilidad de renovación.

Quieren darle continuidad a la figura y consideran que ese tiempo es el adecuado.

➥ Art: 13. Nombramiento con carácter extraordinario: Punto 1: nos parece deseable evitar en este apartado el posible “nombramiento a dedo” cuando no exista ninguna solicitud o cuando la comisión de valoración no haya propuesto la selección de ningún aspirante, nos parece a evitar esta cuestión, y se podrían habilitar otras opciones más democráticas y participativas, como por ejemplo volver a iniciar otro procedimiento con otros candidatos. Nos parece mucho que sean nombrados por cuatro años, pedimos que sea por un año y la posibilidad de renovar con informe favorable.

Es inviable hacer otro procedimiento. 

➥ Art: 15: reconocimiento de méritos: Es bueno que reconozcamos y pongamos en valor esta figura, pero en este apartado no queda claro, la puntuación en el CGT, por otro lado, en el apartado de “otras funciones docentes” tiene una puntuación máxima de 5 puntos, que de ser como otras figuras análogas en este apartado, ( 1 punto/año) en poco más de un periodo de 4 años, se llegaría al tope, y no tendría ya lugar ninguna otra compensación de continuar más allá de estos 5 años. 

➥ Art: 16: medidas de apoyo al ejercicio de la coordinación: puntos 1a) y 1 b), creemos que está muy bien que se facilite el ejercicio de sus funciones y que se fomente la participación en órganos consultivos, pero mucho mejor nos parecería que se concrete cómo se va a llevar a cabo estas buenas intenciones con esta figura. Por ejemplo, se nos ocurre: ¿Se va a permitir acudir a estos órganos consultivos o a cualquiera otra de sus funciones dentro de su horario lectivo?

No pueden concretar tanto en la orden.

➥ Art. 16: punto 2: dentro de las horas lectivas de dedicación horaria semanal, nos parece a todas luces insuficiente, (la mayoría de las familias profesionales de CLM tienen entre 8 y 12 ciclos dentro de la familia, y es muy posible que vayamos aumentando cada año, ya que los cursos de especialización se acaban de implantar, y se van incorporando paulatinamente a la oferta educativa). 

 Establecemos la siguiente propuesta en este apartado, que nos parece mucho más razonable, dado que hablamos de una gran cantidad de trabajo relacionado con toda la comunidad y con la totalidad de ciclos que componen la familia profesional. 

a) Menos de 5 ciclos ——-—-> 2 periodos lectivos. 

b) Entre 5 y 9 ciclos ————-> 5 periodos lectivos. 

c) Más de 9 ciclos —————> 7 periodos lectivos. 

d) Coordinador de FOL———-> 7 periodos lectivos.

Saben que son muchas funciones y pocas horas, pero no pueden aumentar a más.

➥ Disposición transitoria única: nombramiento del personal coordinador para el curso 22/23. Dado que la media de las familias profesionales de CLM están con un número de ciclos comprendidos entre 8 y 11, nos parece que para el curso 22/23 debería ser algunas horas más allá de estos dos periodos lectivos. Al menos 4 periodos lectivos.

No pueden aumentarlas por cuestiones de presupuestos y cupos.

➥ Dentro de ANEXO I; valoración de los méritos. Creemos que en el apartado 3,2: no se debería limitar a los años de servicio activo como funcionario/a de carrera, sino que se debería puntuar también los años de servicio como funcionario/a interino/a.

Valorarán la propuesta

Como conclusión final: Nos parece que esta figura lleva aparejada una gran carga de trabajo extra, y que más allá de estas compensaciones horarias y de puntuación en el CGT, sería adecuado una compensación de tipo económico. (como otras que ya existen y que tienen que ver con aumentar la carga de trabajo del profesorado dedicado a estas funciones).

👉 Descarga el informe