Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 25 abril 2024.

El Tribunal Supremo ratifica la sentencia del TSJCM ganada por CCOO a la JCCM: 1.200 laborales discontinuos de la consejería de Educación cobrarán trienios a los tres años y no a los 42 meses

  • El pronunciamiento del TS desestimando el recurso en casación interpuesto por el Gobierno de CLM pone fin al proceso judicial emprendido por CCOO-Enseñanza CLM en defensa de los intereses de tres colectivos de laborales de la consejería de Educación: los Auxiliares Técnicos Educativos (ATE), los Técnicos Especialistas en Lengua de Signos (TELS) y el personal de cocina (cocineros y ayudantes de cocina).
  • Son 1.200 personas a las que Educación contrata desde el 1 de septiembre de cada año hasta el 30 de junio del siguiente y a las que la JCCM no les computaba los meses de julio y agosto a efectos de antigüedad, de forma que, para cumplir un trienio y percibir el correspondiente complemento retributivo, tenían que esperar medio año más.
  • El sindicato pide a la consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que ejecute de oficio la sentencia, para evitar inundar los tribunales con demandas individuales tanto de cantidad, con la retroactividad legal correspondiente, como de reconocimiento de antigüedad a efectos de promoción profesional.

08/10/2020.
Sentencia

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Toledo, 8 de octubre de 2020. El Tribunal Supremo ha vuelto a dar la razón a CCOO frente a la JCCM y ha ratificado la sentencia del TSJ-CLM, de mayo de 2018, por la que se reconocía al personal laboral discontinuo de la JCCM que presta servicio a fecha cierta el derecho a computar y cobrar los trienios de antigüedad a los tres años, y no a los tres años y seis meses como hasta ahora.

El pronunciamiento del Supremo desestimando el recurso en casación interpuesto por la JCCM pone fin al proceso judicial emprendido por CCOO-Enseñanza CLM en defensa de los intereses de tres colectivos de laborales de la consejería de Educación, los Auxiliares Técnicos Educativos (ATE), los Técnicos Especialistas en Lengua de Signos (TELS) y el personal de cocina (cocineros y ayudantes de cocina).

Son en total unas 1.200 personas a las que se les contrata desde el 1 de septiembre de cada año hasta el 30 de junio del siguiente y a las que la JCCM no les computaba los meses de julio y agosto a efectos de antigüedad, de forma que para cumplir un trienio y percibir el correspondiente complemento retributivo, tenían que esperar medio año más.

El Supremo, al igual que ya hizo la Sala de lo Social del TSJ CLM, recoge las consideraciones aportadas en su demanda por la asesoría jurídica de CCOO CLM, en la que se reclamaba la inaplicación a estos colectivos del artículo 101.1 del vigente VIII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la JCCM, a fin de que se les computara “todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral, y no solo los meses de prestación efectiva de servicios en cada campaña anual o ‘curso escolar’.” El TSJCM nos dio la razón en sentencia de 30 de mayo de 2018, pronunciamiento que el sindicato calificó entonces de “valiente y relevante.”

En ese mismo sentido se pronunció el Tribunal de Justicia de la UE en un Auto de 15 de octubre de 2019, que ha modificado la doctrina de nuestro Tribunal Supremo sobre la cuestión y en el que se reconocía a dos trabajadoras contratadas como fijas-discontinuas por la AEAT para las campañas de la Renta, el derecho a que, a efectos de devengo de trienios, se les computara el tiempo de prestación de servicios y no únicamente el tiempo efectivamente trabajado.

El Supremo señala que este Auto del TJUE “acerca de la manera de computar la antigüedad de los trabajadores fijos-discontinuos de la AEAT a efectos de la promoción económica -trienios- y promoción profesional” resulta “plenamente aplicable” al caso de los discontinuos de la consejería de Educación de la JCCM, y subraya que “de no seguirse esta interpretación, se produciría una diferencia de trato peyorativa para los trabajadores a tiempo parcial -fijos-discontinuos- en relación con los trabajadores a tiempo completo ya que, ante un mismo periodo de prestación de servicios, los segundos devengarían un trienio al transcurrir tres años, en tanto a los primeros se les tendría en cuenta no la duración de la relación laboral, sino el tiempo de servicios efectivamente prestados”

CCOO-Enseñanza CLM felicita a los trabajadores y trabajadoras afectados por esta importante sentencia y agradece y destaca el brillante trabajo de la asesoría de CCOO-CLM

El sindicato solicita -lo hará formalmente- a la consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que ejecute de oficio esta sentencia del Supremo, contra la que no cabe ya recurso; y liquide, con la retroactividad legal, las cuantías pertinentes a cada una de las 1.200 personas afectadas; además de actualizar sus expedientes en atención a las consecuencias que la sentencia tiene para su posible promoción profesional.

Esta ejecución de oficio evitará inundar a los tribunales con las correspondientes demandas individuales.

Señalar finalmente que, aunque en todo el proceso judicial ahora agotado figuran como parte -y como no puede ser de otra manera- el resto de sindicatos con representación entre los laborales discontinuos de Educación, la iniciativa de entablar conflicto colectivo en defensa de los fijos-discontinuos de Educación fue de CCOO y ha sido la asesoría jurídica de CCOO la responsable de todo el trabajo jurídico de elaboración y defensa de la demanda.

Documentación asociada
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