Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 29 marzo 2024.

Permisos, licencias y excedencias para docentes

    22/09/2020.
    Permisos, licencias y excedencias para docentes

    Permisos, licencias y excedencias para docentes

    NORMATIVA VIGENTE

    • Acuerdo de la mesa general de negociación de los empleados públicos de Castilla-La Mancha LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
    • II Plan Concilia.
    • L. Funcionarios Civiles. E.
    • Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público en CLM
    • Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Apli- cación del Plan de Garantias de los Servicios Sociales Básicos de CLM
    • Decreto 315/1964, de 7 de febrero, texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.
    • Resolución de 23/07/2018 de medidas complementarias al II Plan Concilia.
    • R.D. 365/1995 de Reglamento de Situaciones Administrativas.
    • Real Decreto- ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hom- bres en el empleo la ocupación.

    ACLARACIONES GENERALES

    • El término día laborable debe asimilarse con día de trabajo, de modo que los sábados, domingos y festivos deben excluirse del cómputo de permisos.
    • El personal docente que disfrute de reducción de jornada tendrá derecho a solicitar la franja horaria para aplicarla

    Técnicas de fecundación asistida, exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto

    • Tiempo necesario, también para cónyuge o pareja de hecho

    Permiso retribuido para empleadas en estado de gestación

    • A partir de la semana 37 o 35 en gestación múltiple.

    Permiso por nacimiento y cuidado del menor.

    I. Permiso por nacimiento para la madre biológica:

    • 16 semanas, de las cuales las seis primeras semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpido. Ampliable en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo/a y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
    • En el caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
    • En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurrida las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el periodo de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En este caso se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
    • El permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan.
    • En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece días adicionales.
    • En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el período de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
    • Se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración, durante el disfrute del permiso una vez finalizado el período de descanso obligatorio.

    II. Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal (no inferior a un año) como permanente.

    • Duración de 16 semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por al que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
    • En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurrida las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el periodo de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En este caso se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
    • Ampliable en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado y, por cada hijo o hija a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.
    • El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute del permiso.
    • El permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan.
    • Se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración, durante el disfrute del permiso una vez finalizado el período de descanso obligatorio.
    • Si fuese necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas. Podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial.

    III. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.

    • 16 semanas, de las cuales las seis primeras semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Ampliable en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo/a y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
    • Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha de nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
    • En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurrida las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el periodo de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En este caso se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
    • En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por na- cimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de dieciséis meses en jornadas completas, será la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las de las 10 semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
    • El permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan.
    • En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo
    • de trece días adicionales.
    • En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el período de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
    • Se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración, durante el disfrute del permiso una vez finalizado el período de descanso obligatorio.

    Se implantará de forma progresiva:

    En 2019: DURACIÓN TOTAL: 8 semanas. PARTE OBLIGATORIA DISFRUTE ININTERRUMPIDO (a disfrutar inmediatamente después del nacimiento o resolución de adopción o acogimiento): 2 primeras semanas. PARTE VOLUNTARIA DISFRUTE INTERRUMPIDO: 6 semanas.

    En 2020: DURACIÓN TOTAL: 12 semanas. PARTE OBLIGATORIA DISFRUTE ININTERRUMPIDO (a disfrutar inmediatamente después del nacimiento o resolución de adopción o acogimiento): 4 primeras semanas. PARTE VOLUNTARIA DISFRUTE INTERRUMPIDO: 8 semanas.

    En 2021: DURACIÓN TOTAL: 16 semanas. PARTE OBLIGATORIA DISFRUTE ININTERRUMPIDO (a disfrutar inmediatamente después del nacimiento o resolución de adopción o acogimiento): 6 primeras semanas. PARTE VOLUNTARIA DISFRUTE INTERRUMPIDO: 10 semanas.

    Disfrute interrumpido: - Si ambos progenitores trabajan. - Por semanas completas con preaviso al menos de 15 días para cada período. - Desde: La finalización del descanso obligatorio de 6 semanas posterior al parto de la madre.- La finalización de las 16 semanas del permiso por nacimiento.- Tras la finalización del permiso de lactancia del progenitor acumulado en jornadas completas. - Hasta que el hijo o hija cumpla los 12 meses.

    Nacimiento de hijos/as prematuro y/o hospitalizado

    • 2 horas diarias de ausencia del trabajo cobrando las retribuciones íntegras.
    • Además se puede reducir la jornada hasta 2 horas con la disminución de retribuciones.
    • Lo pueden disfrutar el funcionario o la funcionaria.
    • También se puede disfrutar este permiso en el caso de hospitalización de hijos/as menores de 12 años.

    Lactancia

    • 1 hora diaria, que puede dividirse en dos fracciones, hasta que el hijo/a tenga 16 meses o acumularlo en un mes a continuación del permiso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
    • Se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
    • Puede ser ejercido indistintamente por cualquiera de los progenitores.Se pueden coger vacaciones no disfrutadas por coincidir con la lactancia.
    • Para poder disfrutar de este permiso no será necesario que con posterioridad al mismo se permanezca en servicio activo.
    • El profesorado interino podrá seguir disfrutando del permiso siempre que se produzca encadenamiento de nombramientos y entre el cese y el nuevo nombramiento no transcurran más de 7 días.

    Fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo, hospitalización por parto

    • Cónyuge o pareja de hecho y familiares dentro del 1er grado de consanguinidad o afinidad: 3 días laborales en la misma localidad, 5 días laborales distinta localidad.
    • Familiar dentro del 2º grado de consanguinidad o afinidad: 2 días laborales misma localidad, 4 días laborales distinta localidad.
    • Se puede incrementar el permiso hasta un máximo de 10 días laborables en los supuestos de enfermedad muy grave, de familiar de 1er grado.
    • Se puede disfrutar de manera discontinua siempre que persista el hecho causante.
    • En el permiso por fallecimiento se podrá optar por hacer uso el mismo día del óbito o el inmediatamente siguiente.
    • En caso de hospitalización el alta hospitalaria no determinará el final del permiso, siempre que se acredite la necesidad de reposo domiciliario.

    Asistencia médica (propia o de familiares hasta 1er grado de consanguinidad o afinidad)

    • Con justificante médico y acreditando la necesidad de utilizar el tiempo de trabajo, como la de acompañamiento a familiares.
    • Se incluye la asistencia a sesiones de tratamientos de diálisis, radioterapia,...

    Matrimonio

    • 15 días naturales.
    • Se da el mismo tratamiento a la inscripción en los Registros de Parejas de Hecho de cualquier comunidad autónoma y además esta licencia se puede acumular al periodo de vacaciones.
    • Podrá disfrutarse con anterioridad o posterioridad al supuesto de hecho incluyendo esa fecha en el periodo. En los supuestos de parejas de hecho se toma como hecho causante la solicitud de inscripción en el Registro o notificación de admisión como pareja.

    ✅ Reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

    • De la mitad de la duración de la jornada hasta un máximo del 99%. Se puede acumular en jornadas completas.

    ✅ Adaptación progresiva de jornada después de tratamiento de radio o quimioterapia

    • Hasta un mes y hasta un 25% de la duración de la jornada. Posibilidad de ampliar a un mes más.

    ✅ Permiso por cuidado de familiar

    • Por cuidado de familiar de primer grado / cónyuge o pareja de hecho, se puede solicitar una reducción de hasta el 50 % de la jornada, con carácter retribuido por el plazo máximo de un mes por razón de enfermedad muy grave.
    • Para el cuidado de familiar hasta el 2º grado, un permiso sin sueldo con una duración de entre 10 días y 3 meses, prorrogable durante 3 meses más.
    • Se incluyen tanto familiares por consanguinidad como por afinidad.

    ✅ Traslado domicilio

    • Sin cambio de localidad de destino: Un día natural
    • Con cambio de localidad de destino: Tres días naturales.

    ✅ Exámenes finales

    • Durante los días de celebración.
    • Incluye pruebas definitivas de aptitud y asistencia a procesos selectivos de las Administraciones públicas.

    ✅ Permiso para asistencia a tutorías

    • El tiempo indispensable, mediante convocatoria escrita y máximo una vez al trimestre.

     ✅ Guarda legal, (reducción de jornada)

    • Hasta el 75% de la jornada.
    • La aplicación es trimestral y en el último trimestre del curso no se incluye agosto.
    • De un menor de 12 años, de persona mayor que requiera especial dedicación, de persona con discapacidad que no desempeñe actividad retributiva, de familiar hasta el 2 grado de consanguinidad o afinidad que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retributiva, de hijos/as con necesidades educativas especiales o problemas de adaptación psicosocial

    ✅ Permiso para realización de actividades de formación

    • Actividades relacionadas con la propia práctica docente, se puede disfrutar de siete días lectivos como máximo por curso académico y siempre que las disponibilidades del centro lo permitan.

    ✅ Licencia por estudios

    • A partir del curso 2019/20.
    • No retribuidas de un curso completo o en periodos de 5 meses.

    ✅ Incompatibilidades

    • Se regulará la incompatibilidad para la realización de actividades privadas contempladas en la ley para el personal docente con jornada a tiempo parcial de media jornada o inferior.

    ✅ Vacaciones anuales

    • 22 días hábiles por año natural.
    • Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal, embarazo, parto, lactancia, nacimiento, adopción o acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones aunque haya terminado el año natural al que corresponden.

    ✅ Licencias sin sueldo

    • Hasta 3 meses cada 2 años. Siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Previo informe de la Dirección del centro.

    ✅ Asuntos propios

    • Ley 6/2012, de acompañamiento a las medidas complementarias del Plan de Garantías.
    • Hasta 6 meses por año, condicionado a las necesidades de servicio, no se sustituirá a la persona que lo solicite.

    ✅ Excedencia por cuidado de familiar hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad o de hijos/as hasta 3 años

    • Máximo 3 años.
    • Para el cuidado directo de familiar hasta 2º grado afinidad o consanguinidad, que por razones de edad, accidente, enferme- dad o discapacidad y no pueda valerse por sí mismo, sin actividad retributiva.
    • Será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Se reservará el puesto de trabajo definitivo.
    • Se pueden realizar cursos de formación.
    • Posibilidad de fraccionar en un trimestre por curso escolar.

    ✅ Excedencia voluntaria por agrupación familiar

    • Periodo mínimo 2 años, hasta un máximo de 15 años.
    • Sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquier administración pública
    • El cónyuge deberá residir en otra localidad por haber obtenido destino en cualquier Administración Pública, Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público.
    • No devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
    • No hay reserva del puesto de trabajo.

    ✅ Excedencia por razón de violencia de género

    • Se reserva el puesto durante los 6 primeros meses y se computa a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
    • Sin requisito de haber prestado servicios efectivos previos.
    • Durante los 2 primeros meses tendrá derecho a las retribuciones integras y a las prestaciones por hijo a cargo.

    ✅ Excedencia por prestación de servicios en el sector público

    • Encontrarse en activo en otro cuerpo o escala de cualquier Administración y no haber obtenido compatibilidad o estar en situación de servicios especiales.
    • No estará retribuida.
    • No tendrá derecho a la reserva de plaza.
    • No computará como tiempo de servicios a efectos de trienios, ascensos y derechos en el régimen de la Seguridad Social; pero con ocasión del reingreso, se computará a efectos de trienios el periodo de prestación de servicios en organismos o entidades del sector público, excepto en sociedades mercantiles o fundaciones.

    ✅ Excedencia por interés particular

    • Periodo mínimo 1 año hasta máximo 15 años.
    • Cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de tres años inmediatamente anteriores.
    • Quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas.
    • No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.
    • Se declarará de oficio cuando se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.
    • No devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
    • No hay reserva del puesto de trabajo.
    • Este derecho sólo puede ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido tres años de servicios efectivos desde el final de la anterior excedencia.
    • Su duración no será inferior a un año continuado.

    ✅ Excedencia voluntaria especial

    • Periodo mínimo de seis meses y máximo de tres años.
    • Se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.
    • Computará como prestado en dicho puesto a efectos de promoción interna, grado personal y reconocimiento de trienios.
    • No se pueden desempeñar puestos de trabajo en el sector público.
    • Está supeditada a las necesidades y al buen funcionamiento de los servicios públicos.
    • No se podrán sustituir a las personas a las que se les conceda la excedencia voluntaria prevista en esta disposición.

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