Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 24 abril 2024.

CCOO Enseñanza pide a la Consejería el refuerzo y dignificación de la figura del coordinador de prevención de los centros educativos

    05/06/2020.
    Coordinador de prevención

    Coordinador de prevención

    Instamos a la Consejería de Educación de Castilla La Mancha a reforzar de cada al curso que viene (20-21), la figura de Coordinador de Riesgos Laborales existente en todos los centros educativos de la región. Así como otros aspectos relacionados con la figura:

    • Que se aumente la formación de los mismos, y que se realice una pequeña formación específica  relacionada  con la nueva realidad  sanitaria y funcional generada con la Covid 19.
    • Que donde no haya gente formada, asuma la función la dirección del centro.
    • Que la figura es la forma más básica de participación y consulta de los trabajadores en el asunto  de los riesgos laborales.
    • No gustaría que se pudiera disponer una hora lectiva para el desempeño de dicha tarea en todos los centros y añadir horas a la tare en los centros grandes donde  ya se recoge.

    Recordando siempre que, la responsabilidad de gestionar,  evitar y prevenir los riesgos laborales es  de la  empresa, en este caso la administración educativa en todos sus estamentos. En la normativa regional las funciones del Coordinador están claras,  no es responsable de los posibles riesgos, no es el encargado de aplicar medidas; es encargado de de aconsejar,  difundir y vigilar sobre las medidas en cada centro. No hay que modificar ninguna de sus funciones porque todas son perfectamente compatibles con esta situación nueva de salud.

    Si su tarea se refuerza y dignifica, mejorara la difusión de medidas y planes y el funcionamiento de los mismos en cada centro que ponga en marcha la Consejería.

    La ley de prevención de riesgos laborales Ley 31/1995, de 8 de noviembre dice que las competencias de los delegados de prevención son las siguientes. Y la figura de coordinador de prevención de los centros, aunque no es la de delegado, se asimila en sus funciones.

    a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

    b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

    c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley. d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

    La figura de coordinación debe ser dignificada y no  debe convertirse en una “coordinación maría” que la coge  el último docente que llega, o el docente que necesita puntos. La situación sanitaria, mas grave vivida desde hace años, lo requiere.

    Los delegados de prevención nos comprometemos aumentar los contactos con los centros y con estos coordinadores, para mejorar la situación en cada centro.

    Igualmente invitamos a la convocatoria de forma más regular, de los comités regional y provinciales de salud, para revisar las medidas y las potenciales circunstancias que se vayan produciendo.