Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 28 marzo 2024.

CCOO no consentirá despidos en las administraciones públicas por la suspensión de servicios no prioritarios

    La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO estará especialmente vigilante para que no se cometan abusos o irregularidades.

    25/03/2020.
    Una oficina de la Agencia Tributaria

    Una oficina de la Agencia Tributaria

    Las administraciones públicas, ya sea en el ámbito de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas o de las corporaciones locales, han optado en muchos casos por implantar la modalidad no presencial, el teletrabajo o la rotación de plantillas por turnos en los servicios no considerados esenciales o prioritarios.

    Con esta medida, que nos parece acertada, por un lado se pretende poner a salvo a las plantillas de posibles contagios por coronavirus y por otro, evitar la transmisión del virus por los desplazamientos.

    Igualmente, en los servicios esenciales, donde es necesario mantener y reforzar las plantillas, desde el sindicato insistimos que se debe garantizar la protección de la salud de las empleadas y empleados públicos, proporcionándoles los equipos de protección adecuados a cada circunstancia (EPI, mascarillas, guantes, etc.).

    Del mismo modo, si se producen reordenaciones de plantillas de unos servicios a otros, hecho que valoramos, debe hacerse igualmente respetando las medidas de protección, así como la cualificación adecuada en cada caso.

    Hemos tenido conocimiento de la pretensión en alguna administración de proceder al cese de personal temporal en aquellos servicios públicos que, al no ser prioritarios, se han suspendido como consecuencia del COVID-19.

    En este sentido, CCOO estará especialmente vigilante para evitar ceses o recorte de plantillas. Para el sindicato, el personal temporal tiene derecho a las mismas medidas de protección que el personal fijo y esto incluye conservar el puesto de trabajo.

    El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su artículo 34, regula una serie de medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del Covid-19, que si bien inciden en la normativa administrativa de contratación, tienen o pueden tener efectos indirectos en materia laboral.

    En este sentido, estaremos también alerta para que se protejan los derechos de las trabajadoras y trabajadores donde estos servicios queden suspendidos.