Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 28 marzo 2024.

Aprobado el RDL 1/2020 por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social

    El límite máximo establecido para la percepción de pensiones públicas para 2020 será de 2.683,34 euros mensuales o 37.566,76 euros anuales.

    16/01/2020.
    Alza del 0,9% en las pensiones abonadas por la Seguridad Social.

    Alza del 0,9% en las pensiones abonadas por la Seguridad Social.

    En el Consejo de Ministros y Ministras del 14 de enero se aprobó el RDL 1/2020 por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social.

    En el Artículo 1 “Normas sobre determinación y revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas” destacamos que:

    Revalorización de las Pensiones: Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán un 0,9 por ciento.

    Pensión máxima: El límite máximo establecido para la percepción de pensiones públicas para 2020 será de 2.683,34 euros mensuales o 37.566,76 euros anuales.

    En el Artículo 2 “Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones” se especifica que:

    “Los perceptores de pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas que hayan sido revalorizadas en 2020, recibirán, antes de 1 de abril de 2021 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2020 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuantías de 2019 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2019 a noviembre de 2020, siempre que el valor medio resultante sea superior al 0,9 por ciento”.

    En el Anexo III “Haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas y cuantías aplicables a las pensiones especiales de guerra aplicables en 2020” se establecen los nuevos haberes reguladores.

    Los haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones señaladas al amparo del título I del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado son:

    Grupo/Subgrupo EBEP Haber regulador
    A1 42.184,02
    A2 33.199,88
    B 29.071,88
    C1 25.498,08
    C2 20.173,20
    E 17.199,27

     

    Años de servicio Porcentaje del regulador Años de servicio Porcentaje del regulador Años de servicio Porcentaje del regulador
    1 1,24 13 22,10 25 63,46
    2 2,55 14 24,45 26 67,11
    3 3,88 15 26,92 27 70,77
    4 5,31 16 30,57 28 74,42
    5 6,83 17 34,23 29 78,08
    6 8,43 18 37,88 30 81,73
    7 10,11 19 41,54 31 85,38
    8 11,88 20 45,19 32 89,04
    9 13,73 21 48,84 33 92,69
    10 15,67 22 52,52 34 96,35
    11 17,71 23 56,15 35 o más 100
    12 19,86 24 59,81