Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 18 abril 2024.

Convocatoria de ayudas de protección socio-sanitarias de MUFACE para 2019

    MUFACE convoca anualmente programas socio-sanitarios dirigidos a atender las necesidades de personas mayores, personas con discapacidad, drogodependientes, enfermos psiquiátricos crónicos y otras situaciones de necesidad.

    12/04/2019.
    Muface

    Muface

    Hoy se ha publicado en el BOE, 11 de abril de 2019, la Resolución de 10 de abril de 2019 , de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2019.

    Los programas vigentes son:

    • Ayudas para enfermos oncológicos
    • Ayudas para enfermos celíacos
    • Ayudas para enfermos psiquiátricos
    • Ayudas para personas drogodependientes
    • Ayudas para estancias temporales en residencias asistidas
    • Ayudas de prolongación de efectos para personas en situación de dependencia
    • Ayudas para facilitar la autonomía personal

    El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, ambos incluidos.

    MUFACE se alinea con la Ley 39/2015 y ya no exige documentos originales para la tramitación de estas ayudas. La solicitud puede presentarse en cualquier oficina de MUFACE o a través de los registros del art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incluyendo el Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado. En este último caso el mutualista debe disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor.

    Ayudas para enfermos oncológicos

    Tipo de prestación

    Ayudas de protección sociosanitaria

    ¿De qué se trata?

    Pueden solicitar estas ayudas aquellos mutualistas o, en su caso, los beneficiarios que padezcan una enfermedad oncológica y deban responder a los gastos ocasionados por la necesidad de adquisiciones y adaptaciones especiales para ellos.

    Cuantía

    Las ayudas se configuran como una cuantía anual que estará en función de una cantidad máxima de 150,00 euros, para prótesis capilar, y de 40,00 euros por cada sujetador postmastectomía (hasta dos al año).

    La cuantía tendrá como límite el gasto realizado, si el mismo ha sido inferior.

    Beneficiario

    Aquellos mutualistas o, en su caso, los beneficiarios de MUFACE que padezcan una enfermedad oncológica debidamente acreditada.

    Plazo de presentación

    Las solicitudes pueden presentarse hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive.

    Lugar de presentación

    En las Oficinas de MUFACE o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    También se puede presentar a MUFACE esta solicitud a través del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado. Para ello debe disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor.

    Documentación

    Normativa

    Ayudas para enfermos celíacos

    Tipo de prestación

    Ayudas de protección sociosanitaria

    ¿De qué se trata?

    Ayudas para la compra de los productos alimenticios elaborados, tratados o preparados especialmente para responder a las necesidades nutricionales particulares de los enfermos celíacos.

    Cuantía

    Las ayudas se configuran como una cuantía anual que estará en función de la capacidad económica del beneficiario de la prestación según baremo establecido en la convocatoria, siendo el máximo anual de 618,00 euros y el mínimo de 339,90 euros.

    La cuantía podrá ser prorrateada en los supuestos a que se refiere el epígrafe 7.2 de la resolución de convocatoria para 2019.

    Beneficiario

    Aquellos mutualistas o, en su caso, los beneficiarios de MUFACE que padezcan la enfermedad celíaca debidamente acreditada.

    Plazo de presentación

    Las solicitudes pueden presentarse hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive.

    Lugar de presentación

    En las Oficinas de MUFACE o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    También se puede presentar a MUFACE esta solicitud a través del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado. Para ello debe disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor.

    Documentación

    La falta de comunicación al pagador de las circunstancias personales o de su variación, determinará que se aplique el tipo de retención correspondiente, sin tener en cuenta dichas circunstancias (Art. 88.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

    Normativa

    Ayudas para la atención de enfermos psiquiátricos

    Tipo de prestación

    Ayudas de protección sociosanitaria

    ¿De qué se trata?

    Ayuda económica destinada a los mutualistas y beneficiarios que padezcan un proceso psiquiátrico crónico que haga necesaria su permanencia en ambiente controlado en hospitales, centros o unidades psiquiátricas reconocidas, siempre que no tengan derecho a asistencia sanitaria para esta contingencia, ni cubierta la prestación por otras vías.

    Cuantía

    La cuantía se establece en un máximo de 87,00 euros por día de internamiento, con el límite del coste abonado por el interesado.

    Beneficiario

    Los mutualistas en alta o situación asimilada y sus beneficiarios.

    Plazo de presentación

    Las solicitudes pueden presentarse hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive.

    Lugar de presentación

    En las Oficinas de MUFACE o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    También puede presentar a MUFACE esta solicitud a través del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado. Para ello debe disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor.

    Documentación

    Normativa

    Ayudas para la atención a personas drogodependientes

    Tipo de prestación

    Ayudas de protección sociosanitaria

    ¿De qué se trata?

    Son ayudas para tratamientos a personas drogodependientes que se realicen en un centro especializado o mediante un terapeuta individual especializado.

    Quedan exceptuados de las ayudas el tratamiento del tabaquismo y aquellos períodos en los que únicamente se lleven a cabo procesos de desintoxicación o de tratamiento con agonistas, así como aquellos otros que, a juicio de MUFACE, no correspondan a los fines de estas ayudas.

    Cuantía

    La cuantía inicial de la ayuda será de 220,26 euros/mes.

    Beneficiario

    Aquellos mutualistas o, en su caso, los beneficiarios de MUFACE que precisen un tratamiento integral de su drogodependencia dirigido a la rehabilitación y a la reinserción sociolaboral, prescrito por psicólogo o facultativo que sea responsable de su asistencia.

    Plazo de presentación

    Las solicitudes pueden presentarse hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive.

    Lugar de presentación

    En las Oficinas de MUFACE o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    También puede presentar a MUFACE esta solicitud a través del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado. Para ello debe disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor.

    Documentación

    Normativa

    Ayudas para estancias temporales en residencias asistidas o en centros de día y de noche

    Tipo de prestación

    Ayudas de protección sociosanitaria

    ¿De qué se trata?

    Ayudas para estancias temporales en residencias asistidas y centros de día y de noche dirigidas a contribuir a la financiación de los gastos originados por dichas estancias.

    Cuantía

    La cuantía mensual máxima, en función de la capacidad económica se sitúa entre 858,98 y 601,29 euros/mes, con un límite de tres meses en el año 2019.

    Las ayudas se configuran como reintegro de gastos y se concederán en función de la duración debidamente acreditada de la estancia en los centros específicos.

    La cuantía tendrá como límite el gasto realizado, si el mismo ha sido inferior.

    Beneficiario

    Pueden solicitar estas ayudas aquellos mutualistas o, en su caso, los beneficiarios de MUFACE que padezcan una pérdida transitoria de autonomía acreditada y no puedan ser atendidos en su domicilio durante todo o parte del día.

    Plazo de presentación

    Las solicitudes pueden presentarse hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive.

    Lugar de presentación

    En las Oficinas de MUFACE o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    También puede presentar a MUFACE esta solicitud a través del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado. Para ello debe disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor.

    Documentación

    Normativa

    Ayudas de prolongación de efectos de ayudas anteriores (epígrafe 9 de la resolución de convocatoria para 2019)

    Tipo de prestación

    Ayudas de protección sociosanitaria

    ¿De qué se trata?

    Este programa tiene como finalidad permitir el mantenimiento de las ayudas económicas concedidas en las resoluciones de convocatorias anteriores a determinados beneficiarios de las mismas y para quienes, habiendo solicitado el reconocimiento de su situación de dependencia, con determinación de su grado y nivel, en su caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y normativa de desarrollo, y en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, aún no sea efectivo su derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD por causa no imputable a los interesados.

    No obstante, podrán ser beneficiarios de esta prolongación de efectos quienes hayan sido declarados no dependientes mediante resolución del órgano competente del SAAD, siempre que mantenga su validez la calificación de discapacidad que sirviera de base para la concesión de la ayuda en ejercicios anteriores.

    Cuantía

    La correspondiente a la ayuda a extinguir que se viniera percibiendo, sin actualización en 2019.

    Beneficiario

    De acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria 2018, pueden ser beneficiarias aquellas personas que hubieran obtenido en la convocatoria anterior una ayuda de la misma modalidad y en quienes concurran los siguientes requisitos:

    1) Su situación económica no se hubiera modificado en más del 5% respecto a la convocatoria anterior.

    2) Estar afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al 65% o al 80%, si en este último caso, no alcanzan los 65 años de edad (salvo para Teleasistencia).

    3) No haber tenido variación en su unidad de convivencia u otras circunstancias que fueron objeto de consideración para la concesión de la ayuda anterior.

    4) No se les haya hecho efectivo servicio alguno o prestación económica vinculada al mismo, a través del SAAD.

    5) Se cumpla el requisito previsto en el último párrafo del épigrafe 9.1.

    Plazo de presentación

    Las solicitudes se presentarán hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria.

    Lugar de presentación

    En las Oficinas de MUFACE o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    También puede presentar a MUFACE esta solicitud a través del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado. Para ello debe disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor.

    Documentación

    La falta de comunicación al pagador de las circunstancias personales o de su variación, determinará que se aplique el tipo de retención correspondiente, sin tener en cuenta dichas circunstancias (Art. 88.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

    Normativa

    Resolución de 10 de abril de 2019, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2019 (BOE de 11 de abril 2019).

    Ayudas para facilitar la autonomía personal

    Tipo de prestación

    Ayudas de protección sociosanitaria

    ¿De qué se trata?

    Las ayudas tienen como finalidad contribuir a sufragar el coste de los servicios, actividades o medios técnicos que precisen las personas con discapacidad y/o dependencia, en los términos establecidos para cada convocatoria.

    Cuantía

    Consta de tres modalidades:

    Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual: la cuantía mensual, en función de la capacidad económica del beneficiario se sitúa entre 330,94 euros/mes la máxima y 132,37 euros/mes la mínima.Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas, la cuantía anual será de 1.985,61 euros la máxima y de 330,94 euros la mínima.Ayuda para medios técnicos, la cuantía anual será de 661,88 euros la máxima y de 165,47 euros la mínima.

    Para estas dos últimas modalidades, las cuantías anuales están fijadas, tanto en función del grado de discapacidad o dependencia, con o sin nivel, reconocidos al beneficiario, como de su capacidad económica, teniendo como límite el gasto realizado, si el mismo ha sido inferior.

    Beneficiarios

    Aquellas personas cuyo grado de discapacidad alcance al menos un 33 % o hayan sido valorados en cualquiera de los grados de dependencia, con o sin nivel, de acuerdo con la normativa sobre dependencia.

    Plazo de presentación

    Las solicitudes se presentarán hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria

    Lugar de presentación

    En las Oficinas de MUFACE o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    También puede presentar a MUFACE esta solicitud a través del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado. Para ello debe disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor.

    Documentación

    Normativa

    Resolución de 10 de abril de 2019, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2019 (BOE de 11 de abril 2019).